REPORTAJE

La Justicia confirma que las empresas descuenten a sus trabajadores el tiempo para fumar o tomar café

Tras la implantación de los nuevos registros de control de la jornada laboral en las empresas, la Audiencia Nacional ha dictado reciente resolución que marca las pautas de cómo computar los “tiempos muertos” que los trabajadores dedican a fumar o a tomar café. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia (144/2019, 10 Dic. Rec. 232/2019), que ampara que las empresas puedan computar el tiempo del bocadillo o la pausa para el café como tiempo a recuperar. En el supuesto enjuiciado, la Audiencia rechaza la demanda de conflicto colectivo en la que se pretendía la nulidad del nuevo cómputo de fichajes por tener incidencia sobre las ausencias del puesto de trabajo para salir a fumar, tomar café o desayunar, y que según defiende el Sindicato accionante, hasta la implantación del nuevo sistema de control horario se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba. Se insistía en la demanda en que nunca antes se han registrado ni contabilizado estas ausencias momentáneas como tiempo de descanso o de no trabajo; que siempre se han considerado como tiempos incluidos en la jornada de trabajo. Con la nueva sentencia se desestima esta reclamación y se concluye que esta tolerancia empresarial no es una condición más beneficiosa.

Existía en la empresa un control de acceso mediante tornos que se dice solo se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, - pero no como control de jornada-. Se habla en la demanda de una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar, café, y sin que la empresa descontara estas interrupciones de la jornada de trabajo efectivo. Pero para la Audiencia, esta tolerancia no ha llegado a consolidarse hasta el punto de poderse oponer como una condición más beneficiosa. No consta acreditada una voluntad inequívoca para su concesión. No consta acreditada que se haya incorporado al nexo contractual y para ello no basta que se haya repetido en el tiempo. Lo decisivo es que no se trate de una tolerancia del empresario, sino de una voaluntad de atribuir un derecho al trabajador, lo que en el caso no consta acreditado.

Por ello, el nuevo sistema de fichajes es válido y el tiempo invertido en fumar, tomar café o desayunar se podrá descontar o habrá que recuperarlo.

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