El estado de alarma, y sus posteriores prórrogas, declarado inicialmente mediante Real Decreto 463/20 de fecha 14 de marzo de 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19 que reguló el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios y establecía las excepciones que permitían transitar por las vía pública ha ocasionado innumerables controversias en relación con la manera de llevar a cabo del derecho de visitas a favor de los progenitores no custodios en aquellos casos en los que ya existía una resolución judicial que recogía este derecho.
Evidentemente, se trataba de proteger el interés superior del menor, pero en este caso, no sólo hablábamos de la salud de los menores sino de los convivientes con el mismo, bien del progenitor custodio como del progenitor no custodio con derecho de visitas y estancia, y los familiares directos que pudieran residir con él tales como abuelos, reconocido judicialmente por lo que la casuística ha sido numerosa, más si tenemos en cuenta que las vacaciones de Semana Santa coincidieron aún con la orden de confinamiento.
Mientras ha habido progenitores que han optado por mantener a los hijos comunes confinados en el domicilio del progenitor custodio y dejar suspendidas las visitas, ordinarias como vacacionales, hasta que se ha permitido la salida de los menores del domicilio comunicándose con el no custodio a través de distintos canales (videollamadas, Skype, Zoom o FaceTime entre otros); no es menos cierto que ha habido otros que, resolución judicial en mano, y siempre garantizando la salud de los niños como de los convivientes, han decidido continuar con este ejercicio.
Hemos de tener claro que el hecho de la suspensión de la actividad escolar de manera presencial no ha significado en absoluto que estemos en periodo “vacacional” desde el día 13 de marzo: los menores han continuado, con mayor o menor intensidad y éxito, con clases impartidas on-line y con tareas y ejercicios; es decir, en ningún caso se ha podido tratar este confinamiento como un periodo de vacaciones ni, consecuentemente, pretender repartir el mismo de manera equitativa entre los progenitores (obviamente siempre y cuando estos no lo hubieran decidido de este modo).
Por ello, ahora que nos encontramos en la tan mentada “desescalada” y dado que los menores ya pueden salir a la calle sin ningún tipo de restricción, es el momento de “compensar” las visitas y estancias que no se pudieron llevar a cabo. El progenitor custodio no puede, ni debe, oponerse a esta compensación ya que si así fuera se estaría vulnerando el propio derecho de su hijo a estar con el otro progenitor.
Si se diera esta negativa, la parte afectada debe interponer una demanda de ejecución de sentencia que debiera ser resuelta a la mayor brevedad a fin de garantizar que tanto sus derechos como los de los menores afectados se ven amparados judicialmente.
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