REPORTAJE

¿A que se denomina la cosa común?

Copropiedad o condominio, se da cuando la propiedad de un objeto corresponde a varias personas o empresas y uno de los derechos reconocidos a cada uno de los copropietarios es la acción de división.

Nuestro Código Civil dice que: “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

No obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención. Los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.

La comunidad implica una cotitularidad -varios sujetos sobre el mismo objeto- en el que cada titular no tiene una parte concreta de la cosa o derecho, sino que todos tienen la cotitularidad sobre toda la cosa pro indiviso, es decir, cada cotitular tiene una cuota o parte de la cosa o derecho: dicha cuota es disponible y renunciable, puede, en todo momento, pedir la división física de la cosa o derecho. Por ello, se suele considerar esta copropiedad como una situación transitoria, que desaparecerá si se acciona la acción de división y, mientras tanto, cada comunero tiene el poder exclusivo e independiente de su propia cuota.

La división puede llevarse a cabo mediante la división material, si el bien común es divisible y se hará adjudicándose una parte o porción de la misma a cada copropietario. Por el contrario, si el bien es indivisible, por indivisibilidad física o porque resultaría inservible para el uso a que se destina, se hará la división económica, mediante la adjudicación a uno de los copropietarios que pagará el precio que corresponda a los demás según sus cuotas, si todos están conformes, o se venderá y se repartirá el precio entre todos ellos, también según sus cuotas.

Los cauces para llevar a cabo la división o reparto del bien pueden ser iniciados por los propios copropietarios (amistosamente) o mediante la pertinente tramitación ante el Juzgado (en caso de no haber acuerdo) bajo el asesoramiento legal de un abogado, trámite judicial que acabará, en el supuesto de no llegar a un acuerdo, en la venta en pública subasta del bien objeto de división.

Por ello, siempre recomendamos que ante esta situación, consulte con un abogado que le podrá proponer la solución más eficaz, rápida y menos costosa para disolver una propiedad que ostente en común con terceras personas.

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