REPORTAJE

¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?

Ésta es una de las preguntas más repetidas a los abogados laboralistas, más aun, hoy en día que, muchas empresas están atravesando graves problemas de liquidez, no abonando a sus trabajadores las nóminas en tiempo y forma establecidas en contrato.

Ante estas situaciones, sólo cabe la reclamación judicial, sin que, motu proprio pueda el trabajador dejar de acudir a su centro de trabajo. Es decir, hasta que un juez de lo Social no nos de la razón, no podemos dejar nuestro puesto de trabajo, ya que, en ese supuesto, estaríamos abocados a un despido disciplinario procedente.

La vía para solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago o, por cualquier otro incumplimiento grave del empresario nos la da el Artículo 50 del Estatuto de los trabajadores que ampara a los trabajadores a solicitar la extinción del contrato y percibir a cambio una indemnización como si de un despido improcedente se tratara. Son causas posibles, entre otras, las siguientes:

• La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. 

• Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor

• La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo , cuando una sentencia judicial haya declarado las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o la movilidad geográfica injustificadas.

Habitualmente, en estos procesos no se devengan salarios de tramitación ya que el trabajador ha continuado realizando sus tareas durante el trámite. Las cantidades adeudadas (ej. Nóminas, dietas, etc) se deberán de reclamar a posteriori en un procedimiento independiente de reclamación de cantidad, en caso de que no nos las estimen en el procedimiento de extinción.

Existe la posibilidad de solicitar por parte de trabajador la aplicación de medidas cautelares según el apdo. 7, art. 79 LJS. En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores o, en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, que pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares como puede ser la exoneración de prestación de servicios durante su tramitación, con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

Como siempre decimos, un buen asesoramiento es clave para el éxito judicial de nuestras pretensiones. Coge tu cita en el teléfono 94 405 37 38.

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